RéGimen De Horarios Comerciales En AndalucíA

RéGimen De Horarios Comerciales En AndalucíA

Parece que en el resto de España la tendencia es a la inversa y va disminuyendo el número de festivos en los que se puede abrir (como es el caso de Baleares o Aragón). En dicho artículo analizan también qué es lo que ha sucedido respecto a la delimitación de las zonas turísticas o los períodos de rebajas.

Los establecimientos comerciales ubicados en la zona calificada como turística podrán abrir los domingos, en la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 20.00 horas, en los periodos comprendidos entre los días 5 y 24 de mayo, ambos incluidos, y entre los días 1 y 14 de octubre, ambos incluidos. Las competencias en materia de regulación de horarios comerciales están atribuidas actualmente, con respecto a Cataluña, tanto al Estado como a la Generalitat de Catalunya. Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística , en las temporadas en las que se extiende dicha consideración. Los titulares de establecimientos comerciales sometidos a la presente Ley, estarán obligados a exponer en sus escaparates o en cualquier otro lugar de su establecimiento legible desde el exterior el horario de apertura y cierre que tengan establecido.

En esta zona, los comerciantes tendrán, en el periodo comprendido desde el Viernes de Dolores hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público de sus establecimientos comerciales en ellas instalados. Los establecimientos con régimen general de horarios no pueden ejercer la actividad comercial en domingos y festivos, salvo los que se autorizan para cada año por la Consejería de Economía e Infraestructura y las respectivas Corporaciones Locales. Trasladar a la opinión pública Andaluza, a sus partidos políticos y otras organizaciones sociales los efectos negativos que puede tener la desregulación total de los horarios y libertad de implantación de superficies comerciales, a fin de propiciar el mantenimiento del modelo de comercio socialmente rentable y sostenible que forma parte de la tradición y la cultura mediterránea y andaluza. ? En Andalucía disponemos de unos horarios de apertura de establecimientos comerciales razonables que satisfacen a los consumidores, incluidos los turistas que visitan nuestra comunidad. Andalucía cuenta con un horario comercial suficiente para cubrir las necesidades del turismo, ya sea de interior o de la costa.

Los horarios comerciales

Consideran que recientes normativas liberalizadoras en determinadas comunidades autónomas son «inconvenientes» en el actual contexto y «podrían tener un efecto llamada justo en el momento de mayor confinamiento de la población». Para «corregir contradicciones», ambos sindicatos insisten en que deben restringirse y racionalizarse los horarios de atención en supermercados y grandes superficies comerciales durante los días festivos. La carta de la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, Los horarios comerciales insta a las comunidades a “mantener y respetar” la regulación de horarios comerciales fijada antes de la entrada en vigor del estado de alarma. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo hasta las 20,00 horas.

Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de personas usuarias de las mismas. Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y deportivos ubicados en el interior de museos o establecimientos culturales o deportivos.

RegulacióN De Horarios Comerciales

, su árticulo 7 establece medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de los establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremdura, con carácter temporal. Una mayor flexibilización de horarios comerciales rompería con el actual modelo comercial andaluz basado en la apuesta por el comercio-ciudad y pondría, a su vez, en peligro el modelo mediterráneo de sociedad, en el que el ocio y las relaciones familiares y sociales son pilares básicos. En este punto, hay que considerar el hecho de que la mayor parte de los pequeños y medianos comercios son empresas familiares y, por tanto, el coste personal y económico que tendrían que soportar sería enorme de llevarse a cabo una ampliación de horarios comerciales.

En concreto, el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas (artículo 3.1.). Pero a sensu contrario, el límite sí puede ampliarse por la normativa autonómica. En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no hacer uso de esta facultad, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos (disposición adicional primera). En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley (artículo 2 de la Ley 1/2004). Como respuesta a la necesidad de disponer de una nueva norma antes del 1 de enero de 2005, que dotase de un nuevo marco legal sobre el régimen de horarios comerciales, se dictó la vigente Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que, en el uso de las competencias del Estado para establecer la legislación básica al respecto, pretende fijar un marco estatal de carácter estable.

A las puertas de una campaña electoral, tiene visos de que lo va a volver a ser. La gestión de los comercios corresponde, en España, a las comunidades autónomas, siendo éstas las responsables de fijar los reglamentos y criterios sobre los que los comercios públicos deben asentarse. Asimismo, podrá obtener información en materia de horarios comerciales en la Consejería con competencias en materia de comercio interior. Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados (excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que n tengan la consideración de pequeña y mediana empresa). A continuación se ofrece información sobre el régimen de horarios de los establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 1/2004 establece el principio de libertad en la fijación de horarios. Este criterio responde, según un comunicado del Ministerio de Economía, al objetivo de seguir compaginando la reducción de la movilidad con el abastecimiento de la población en las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias, protegiendo calendario económico a su vez a empresas y trabajadores del sector, y manteniendo “la unidad de acción en todo el territorio nacional”. “Con ello pretende clarificar, a raíz del comunicado emitido hoy por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, su criterio a este respecto”, destaca el departamento que dirige Rafael Climent.

VALÈNCIA. La Secretaría de Estado de Comercio he remitido una carta a los responsables de Comercio de todas las Comunidades Autónomas en la que les pide mantener la regulación de http://seafoodnorway.in/la-plataforma-de-inversion-en-linea-y-la/ previa a la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus. Otro importante bloque de novedades introducidas por Real Decreto-ley 20/2012 es el referente a la liberalización de los horarios comerciales.

14/10/11.- Los horarios comerciales siempre han sido un tema recurrente cuando se habla de temas económicos.

En la práctica, la resolución, firmada por el conseller de Economía, Rafael Climent, el pasado 30 de marzo, implica que todos los comercios de estas zonas, incluidos los supermercados, no podrían abrir fuera del periodo habitual de lunes a sábado. Hostel Vending es una publicación gratuita con periodicidad bimensual y que está orientada, principal, aunque no exclusivamente, a los profesionales y empresas del sector del “Vending”; nombre con el que se conoce genéricamente entre profesionales a la comercialización de productos y servicios a través de máquinas automáticas. En Hostelvending contamos con el mejor listado de empresas del sector del vending en España. Cubrimos todos los canales y ofrecemos la información más detallada y especializada para encontrar rápidamente lo que nuestros usuarios buscan.

  • Así ocurre con aquellos establecimientos cuyo amplio horario de apertura se considera de mayor utilidad para el consumidor.
  • Determinados tipos de establecimientos cuentan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2004, con un régimen especial de horarios, pues tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
  • Se trata de los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.

Esta misiva, que tiene carácter de “recomendación”, choca frontalmente con la resolución que acaba de aprobar la Conselleria de Economía para anular las zonas declaradas de gran afluencia turística mientras dure el estado de alarma, lo que implica que los comercios ubicados en estas zonas no podrán aplicar la apertura prevista de determinados domingos y festivos a partir de la Semana Santa. Según su artículo 1, dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad. Muestra de ello es la propia evolución que ha experimentado la normativa estatal básica al respecto. En una carta firmada por los secretarios generales de las federaciones de servicios de ambas organizaciones sindicales, UGT y CCO.

Conocemos el canal y tenemos contacto con todas las empresas relacionadas con él desde fabricantes de máquinas a distribuidores y fabricantes de alimentos y bebidas. Contamos con una extensa experiencia de años trabajando codo a codo con las empresas y para las empresas. ? Una mayor flexibilidad de horarios puede crear disfunciones en nuestro modelo comercial, que garantiza el equilibrio entre comerciantes, consumidores y trabajadores calendario económico así como la compatibilización de la vida laboral, personal y familiar. ? El desplazamiento del consumo del formato de pequeño y mediano comercio de proximidad hacia los grandes distribuidores comerciales destruye empleo y lo precariza. ? Más horas y días de apertura no aumenta la posibilidad de incrementar el consumo sino más bien traslada las compras habituales a unos formatos comerciales en detrimento de otros.

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Los horarios comerciales

Esta limitación se da en una mayoría de comunidades entre la que no se encuentra la Comunidad de Madrid que abre 362 días al año. La venta de combustibles y carburantes (sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción). La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en calendario económico la Comunidad Autónoma (previo informe de la Consejería competente en materia de turismo). Pues de esta manera ve la iniciativa el pequeño y mediano comercio de nuestro país. Y es que la situación de partida es bien distinta a la de las grandes superficies, que consideran que las empresas deben ajustar sus horarios en función de las necesidades de los consumidores, los cambios sociales y las nuevas tipologías de los hogares y el turismo.

Así ocurre con aquellos establecimientos cuyo amplio horario de apertura se considera de mayor utilidad para el consumidor. Se trata de los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística. ¿Al consumidor porque demanda horarios más flexibles y extensos para realizar sus compras? El debate entre quienes defienden la total liberalización de los horarios comerciales y quienes ven con mejores ojos restricciones a la apertura de tiendas en domingos y festivos está más que enconado en este sector.

El grupo municipal de Podemos presenta al Ayuntamiento de Alcobendas la moción de la Plataforma Sanidad Pública Zona NortePodemos Alcobendas sobre las solicitudes de ERTEs en empresas de Alcobendas63 trabajadores del Ayuntamiento de Alcobendas no cobran sus salarios. Daños colaterales de la privatización de servicios públicos.VOX tampoco firma en Alcobendas la Declaración Institucional por el 25N, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Por todo ello, proponemos que se unifique el horario de cierre al público a las 20.00 h. de la totalidad del comercio alcobendense, aunque un alto porcentaje del que aún mantienen las puertas abiertas ya han realizado esta limitación, o en el caso de comercio de proximidad solo mantienen horario de mañana.

ArtíCulos Recientes

Asimismo, las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en la conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia del comercio tradicional con el “on line”. Pero la mencionada Ley Orgánica señalaba que el principio de libertad de horarios no podía ser de aplicación inmediata por los efectos que este régimen podría tener sobre el sector y, por ello, estableció un régimen transitorio, que no podría ser revisado antes del 1 de enero del año 2001. Se reconoció la plena libertad para determinados tipos de establecimientos, y, para aquellos que no disfrutaban de esta libertad, se fijó una apertura autorizada, como mínimo, de ocho domingos o festivos y una libertad de apertura que no podía restringirse a menos de 72 horas semanales. Estos dos límites podían ser ampliados, pero no reducidos, por las Comunidades Autónomas.

Algunos domingos o festivos estos centros abren también sus puertas al público. Tendrán la consideración de zonas de afluencia turística, a los efectos de esta Ley, los núcleos de población, independientemente de su adscripción municipal, en los que en determinados períodos del año, la media ponderada de la población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. En este sentido, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales. Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para las personas viajeras y los situados dentro de los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de no haber zonas restringidas, la libertad horaria solo se aplicará a un total de 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público.

Comercial Adj M

Sí piden, por el contrario, que la recomendación del Ministerio de Economía sea tenida en cuenta para los siguientes festivos especiales fijados como de apertura. La intención de la Dirección General de Comercioes “mientras dure el estado de alarma, se intente tener una normalidad dentro de la excepcionalidad”, de manera que el consumidor “tendrá claro” que los supermercados siempre estarán abiertos de lunes a sábado y, además, se permite la apertura de dos festivos para facilitar una compra escalonada. Además, la Conselleria de Economía también ha suspendido las aperturas previstas para este 5 de abril , y el 12 de abril , “por razo´n de tratarse de di´as de mayor afluencia turi´stica”, pero ha habilitado el 13 de abril y el 10 de abril . Los situados en estaciones de transporte terrestre, marítimo, aéreo y zonas de gran atracción turística. Son los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

La ley faculta expresamente a las Comunidades Autónomas que así lo consideren para establecer en su normativa aquellas obligaciones de información al público en materia de horarios comerciales que mejoren el conocimiento del régimen de horarios por parte de los consumidores (artículo 3.3). El establecimiento de los horarios comerciales es un aspecto de especial sensibilidad en la regulación del ejercicio de la actividad de comercio minorista. El comercio minorista es objeto de regulación por parte del Derecho Administrativo. La expresión “horarios comerciales” hace referencia en este contexto a los horarios de apertura y de cierre, a las posibilidades de apertura del comercio en domingos y festivos, al número de horas semanales de apertura, a los regímenes especiales y a las limitaciones concretas que se imponen a las empresas en el ejercicio de las competencias de ordenación del sector que ostentan los Poderes Públicos. En estas zonas, durante todo el año o para los periodos estacionales que se determinen, los establecimientos comerciales minoristas tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

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