RéGimen De Horarios Comerciales En AndalucíA
Asimismo pueden efectuarse consultas a escala nacional sobre la normativa de horarios comerciales. El horario global dentro del cual los establecimientos comerciales minoristas establecidos en Extremadura podrán desarrollar su actividad, durante los días laborables de la semana, no podrá exceder de noventa horas. Muchas de estos comercios ya lo han puesto en práctica, ajustando los horarios de apertura de sus centros, pero algunos todavía permanecen abiertos hasta las 21.00 h. y ello genera afluencia de vecinos y vecinas en esos puntos, que supone, además, tener cuerpos de seguridad a esas horas controlando el tráfico de personas y limitando los aforos de los centros. “En la totalidad de las Comunidades Autónomas, el comercio mayorista o las conocidas distribuidoras de alimentación, limitan su actividad a entre 0 o 17 domingos y festivos al año.
Proteger a nuestras tiendas cercanas y el comercio local para que puedan hacer frente también a la situación económica derivada de esta crisis sanitaria es una tarea que creemos que debe tener todo el apoyo de nuestra institución. Y ante esta nueva normativa, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución , la Asociación Española de Centros Comerciales y la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados quieren poder abrir sus puertas no diez, sino 16 domingos y festivos. Días, dicen, en los que hay un mayor interés comercial, como los primeros de cada mes y los de las campañas de Navidad y rebajas. Tal y como prevé el artículo 2 de la Orden EMO/36/2014, los ayuntamientos pueden sustituir hasta dos fechas del calendario laboral de 8 festivos de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley 3/2014, de 19 de febrero y en la citada Orden. Calendario de festivos con apertura comercial autorizada para los años 2020 y 2021.
En este caso, la competencia del comercio electrónico puede ser letal si los horarios no se liberalizan. El horario comercial de Madrid está liberalizado y es posible encontrar algunos comercios abiertos a cualquier hora del día, especialmente los de tiendas de souvenirs y productos típicos. Este debate se ha reabierto recientemente porque la Comisión Europea ha vuelto a llamar la atención a España por tener pendiente la reforma de la libertad comercial. No es la primera vez, pero en esta ocasión Bruselas ha advertido que en nuestro país «persisten restricciones a la competencia, especialmente en el sector de los servicios. España es uno de los diez Estados miembros que regula el comercio minorista de forma más restrictiva.
Consideran que recientes normativas liberalizadoras en determinadas comunidades autónomas son «inconvenientes» en el actual contexto y «podrían tener un efecto llamada justo en el momento de mayor confinamiento de la población». Para «corregir contradicciones», ambos sindicatos insisten en que deben restringirse y racionalizarse los horarios de atención en supermercados y grandes superficies comerciales durante los días festivos. La carta de la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, Los horarios comerciales insta a las comunidades a “mantener y respetar” la regulación de horarios comerciales fijada antes de la entrada en vigor del estado de alarma. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo hasta las 20,00 horas.
Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de personas usuarias de las mismas. Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y deportivos ubicados en el interior de museos o establecimientos culturales o deportivos.
Rafael Climent: “Hay Que Dar Seguridad Al Consumidor Con Horarios Racionales”
, su árticulo 7 establece medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de los establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremdura, con carácter temporal. Una mayor flexibilización de horarios comerciales rompería con el actual modelo comercial andaluz basado en la apuesta por el comercio-ciudad y pondría, a su vez, en peligro el modelo mediterráneo de sociedad, en el que el ocio y las relaciones familiares y sociales son pilares básicos. En este punto, hay que considerar el hecho de que la mayor parte de los pequeños y medianos comercios son empresas familiares y, por tanto, el coste personal y económico que tendrían que soportar sería enorme de llevarse a cabo una ampliación de horarios comerciales.
En concreto, el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas (artículo 3.1.). Pero a sensu contrario, el límite sí puede ampliarse por la normativa autonómica. En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no hacer uso de esta facultad, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos (disposición adicional primera). En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley (artículo 2 de la Ley 1/2004). Como respuesta a la necesidad de disponer de una nueva norma antes del 1 de enero de 2005, que dotase de un nuevo marco legal sobre el régimen de horarios comerciales, se dictó la vigente Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que, en el uso de las competencias del Estado para establecer la legislación básica al respecto, pretende fijar un marco estatal de carácter estable.
La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado corresponde a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial (artículo 4.4). Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre. Horario libre de apertura durante estos domingos y festivos, determinado por cada comerciante. Tienen plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público.
apelan al espíritu del actual marco normativo tras la aprobación de las últimas medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno el pasado 29 de marzo. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores/as de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado. No es cierto que una mayor apertura de domingos y festivos conlleve un aumento de la competitividad del comercio minorista. En todos horarios de trading los establecimientos comerciales deberá figurar en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento, como en el exterior (incluso cuando el local esté cerrado), la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre. El horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca por la Comunidad Autónoma (artículo 3.2).
Se trata, según ha afirmado Jaime García-Legaz, secretario de Estado de Comercio, de fomentar la creación de empleo y contrarrestar http://demo.myrivertowne.com/blog/como-convertirse-en-trader-de-copyfx/ los efectos de la subida del IVA. Puede que en buena hora muchos comercios convencionales estén desapareciendo.
Porresoluciónde la directora general de Comercio de la Generalitat, de 25 de abril de 2016, se aprueba la solicitud de este Ayuntamiento de modificar la Resolución, de 10 de julio de 2014, por la que se califican diversaszonasdel término municipal de Barcelona como turísticas a efectos de horarios comerciales. Los establecimientos comerciales tienen que exponer el horario adoptado de manera que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado. Se entiende por municipio turístico aquel que, o bien cumple con unos determinados parámetros relativos a alojamientos por afluencia estacional, o bien es un lugar con una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. La calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales es competencia de la Dirección General de Comercio, a petición del ayuntamiento correspondiente. Las cambios realizados bajo las competencias municipales sobre los horarios comerciales (habilitación de festivos locales, sustitución de días o acumulación) deberán comunicarse a la Conselleria antes del 31 de enero de 2020.
Así Alfonso Merry del Val, ha reclamado un pacto para ampliar los horarios de apertura a domingos y festivos durante lo que queda de 2020 para dinamizar el consumo y mantener el empleo que crean las empresas del sector. “Este año el comercio va a estar cerrado un tercio del año natural, uno de cada tres días con la persiana bajada, hay que tomar medidas adicionales para recuperar esta pérdida de la actividad”, ha señalado. La ampliación de los horarios comerciales es básica también para el presidente de la Asociación Nacional de Asociación Nacional Grandes de Empresas de Distribución , que ha definido como “crítica”la situación del sector comercial en España. Estima que en el mejor escenario el comercio perderá hasta 30.000 millones de facturación, sobre todo en categorías de no alimentación, donde la caída ha sido del 50%. Frente a las ganancias de bienestar, ahorros de tiempo, planificación abierta y, a la postre, mejor conciliación que permite la libertad de horarios comerciales, palidece la defensa numantina de los últimos reductos del viejo comercio.
- Los establecimientos comerciales radicados en la zona de gran afluencia turística que se declare, a efectos de horarios comerciales, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público.
- Contemplando todos los criterios citados en el anterior punto, queda determinado que la gran mayoría de las empresas minoristas tienen libertad de horarios y apertura en festivos y las restantes –aquellas que están sometidas a limitación horaria- disponen de 72 horas semanales, en seis días de la semana, más 8 domingos y festivos al año de apertura al público.
- Consideramos, por tanto, que los consumidores tienen bien atendidas sus necesidades con el actual marco de horarios comerciales que rige en Andalucía.
- Este hecho, además, lo constata el barómetro del CIS del mes de abril de 2011, en el que se afirma que el 87% de los españoles se siente poco o nada perjudicado con los horarios comerciales actuales y que la mayoría es partidario del sistema actual de regulación de horarios y apertura de comercios en domingos y festivos.
Por razón de orden público, los ayuntamientos pueden conceder la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de establecimientos que pretendan acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general, con la correspondiente comunicación a la Dirección General de Comercio. Establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle en ellos tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle.
La Dirección de Comercio de la Comunidad de Madrid se ha respaldado en un informe que apunta a que la apertura a flexibilizar los horarios ha sido positiva para el crecimiento económico y la creación de empleo. De haber una mayor regulación, siempre con flexibilidad, las posibilidades podrían ser aún mayores. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales (modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo). De hecho en la actualidad sólo tres comunidades autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha y Murcia) apuestan fuerte por la liberalización de calendario económico.
La Libertad De Horarios Comerciales Divide A Los Comerciantes
Esta limitación se da en una mayoría de comunidades entre la que no se encuentra la Comunidad de Madrid que abre 362 días al año. La venta de combustibles y carburantes (sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción). La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en calendario económico la Comunidad Autónoma (previo informe de la Consejería competente en materia de turismo). Pues de esta manera ve la iniciativa el pequeño y mediano comercio de nuestro país. Y es que la situación de partida es bien distinta a la de las grandes superficies, que consideran que las empresas deben ajustar sus horarios en función de las necesidades de los consumidores, los cambios sociales y las nuevas tipologías de los hogares y el turismo.
Así ocurre con aquellos establecimientos cuyo amplio horario de apertura se considera de mayor utilidad para el consumidor. Se trata de los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística. ¿Al consumidor porque demanda horarios más flexibles y extensos para realizar sus compras? El debate entre quienes defienden la total liberalización de los horarios comerciales y quienes ven con mejores ojos restricciones a la apertura de tiendas en domingos y festivos está más que enconado en este sector.
Ayer martes, día 10 de octubre, el Pleno del Congreso de los Diputados votó una proposición no de ley presentada por Compromís, que defendía la derogación del artículo 5 de la ley que liberaliza los horarios comerciales. En los establecimientos comerciales el público encuentra lo que necesita para el desempeño de su vida cotidiana, a menudo, lo que necesita decisivamente. Pero, en un acto de compra, hay que desplazarse a ellos y para ello no vale cualquier hora ni cualquier día.
ÚLtimo Domingo De Apertura Comercial En La Ciudad De ValèNcia Hasta Semana Santa
Pero es el comercio electrónico el que acabará con los comercios presenciales que no sepan adaptarse y la libertad de horarios es una vía para ello, además de la profundización en la experiencia de la compra presencial. Pero, lo que de verdad está retando a los horarios comerciales es el comercio electrónico. Desde hace mucho tiempo, afortunadamente, ya es posible adquirir un billete de tren a las tres de la madrugada, si a uno le apetece hacerlo en ese bendito horario. Además, el comercio electrónico ahorra una enormidad de costes de intermediación, ya que elimina dichos eslabones y permite al cliente realizar su compra directamente al “fabricante”.
El comercio electrónico, quizá ante el disgusto de algunos de sus propios promotores, está compitiendo con el comercio presencial y a menudo vampiriza, dentro de un mismo comercio a las divisiones presenciales. No solo Amazon, que nunca pensó en poner tiendas que dieran a “Main Street”, salvo, oh paradoja, recientemente, tiene comercio electrónico, sino también cualquier tienda que se precie.
DistribucióN AutomáTica 24 Horas
Sí piden, por el contrario, que la recomendación del Ministerio de Economía sea tenida en cuenta para los siguientes festivos especiales fijados como de apertura. La intención de la Dirección General de Comercioes “mientras dure el estado de alarma, se intente tener una normalidad dentro de la excepcionalidad”, de manera que el consumidor “tendrá claro” que los supermercados siempre estarán abiertos de lunes a sábado y, además, se permite la apertura de dos festivos para facilitar una compra escalonada. Además, la Conselleria de Economía también ha suspendido las aperturas previstas para este 5 de abril , y el 12 de abril , “por razo´n de tratarse de di´as de mayor afluencia turi´stica”, pero ha habilitado el 13 de abril y el 10 de abril . Los situados en estaciones de transporte terrestre, marítimo, aéreo y zonas de gran atracción turística. Son los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.
Horarios Comerciales
La ley faculta expresamente a las Comunidades Autónomas que así lo consideren para establecer en su normativa aquellas obligaciones de información al público en materia de horarios comerciales que mejoren el conocimiento del régimen de horarios por parte de los consumidores (artículo 3.3). El establecimiento de los horarios comerciales es un aspecto de especial sensibilidad en la regulación del ejercicio de la actividad de comercio minorista. El comercio minorista es objeto de regulación por parte del Derecho Administrativo. La expresión “horarios comerciales” hace referencia en este contexto a los horarios de apertura y de cierre, a las posibilidades de apertura del comercio en domingos y festivos, al número de horas semanales de apertura, a los regímenes especiales y a las limitaciones concretas que se imponen a las empresas en el ejercicio de las competencias de ordenación del sector que ostentan los Poderes Públicos. En estas zonas, durante todo el año o para los periodos estacionales que se determinen, los establecimientos comerciales minoristas tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.